Devolución Fianza - Alquiler de Viviendas

Necesito saber, cómo funciona la devolución del importe de la fianza;

Situación: Llevo 7 años en alquiler, y entregué el importe de 2 meses cómo fianza, el propietario dice que me devuelve después de revisar los posibles desperfectos, el piso estaba recién reformado:suelo de tarima, puertas y baño nuevos ( todo de mala calidad). El caso es que hace años le comenté que la mampara del baño un día nada más tocar del tirador para abrir se rompió, en miles de trozos de cristal. En su momento el seguro no se hizo cargo, ni tampoco el propietario, me apañé como pude con una cortina.

Ahora resulta que me quiero ir del piso, pero me dice que va a pedir presupuesto de una mampara nueva y que eso se va a descontar del importe de la fianza, según él yo tengo que dejar el piso cómo lo encontré " reformado" en perfectas condiciones, y también con nueva pintura.

¿Mi duda es si eso sería así?

¿Cómo desperfectos del uso qué cosas se consideran?

Tenemos una parte de la fianza en el IVIMA, ¿cómo se recupera?

Por ejemplo, la tarima ya no está cómo recién puesta, la pintura tiene roces, tengo una pared con humedad e infiltraciones que vienen del plato de ducha y eso es por mal aislamiento de esa pared, ya se arregló dos veces y vuelve a salir las manchas...

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Hay que distinguir los deterioros por desgaste del uso que en principio corresponden al inquilino y los otros que corresponden al propietario. El piso debe devolverlo en las mismas condiciones que lo encontró, los problemas suelen venir a la hora de determinar esa cuestión. Si se lo entregaron con una mampara, debería entregarlo con ella.

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Los desperfectos siempre suelen ser motivo de discrepancia.

El casero es responsable de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para mantener la habitabilidad (teniendo en cuenta que la cédula de habitabilidad se concede a las viviendas vacías, siempre que tengan sus instalaciones listas para ser usadas) de la vivienda, excepto en 2 casos:

  1. Que el daño haya sido causado por el inquilino o personas de su casa,
  2. o que se trate de una pequeña reparación a causa del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

En el tema de reparaciones es MUY difícil que todo el mundo esté contento.

Hay arrendadores que creen que, al alquilar su casa, el inquilino debe responsabilizarse de cualquier mantenimiento o reparación, y que ellos sólo tienen que limitarse a cobrar la renta cada mes. Se equivocan.

Peeerooooooo también hay inquilinos que parecen creer que viven en un hotel, y no es así. Viven en un piso, y según la LAU, algún gasto de mantenimiento les toca asumir.

Ojalá que la LAU viniera con una listita de posibles reparaciones necesarias en una casa y de quién debe encargarse de tal cosa o tal otra. No es así.

Solo tenemos la jurisprudencia menor y unas pinceladas en el artículo 21 de la LAU

Esquematizando:

La regla general es así,

La rotura de la mampara, parece accidental, con lo que su seguro (de usted) tal vez se haga cargo.

Según el Artículo 1561 del código civil,
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Esto quiere decir que el "desgaste" normal ha de ser asumido por el casero, pero si hay rozones en la pintura o arañazos en el suelo... eso excede del desgaste normal.

Las humedades producidas por una mala instalación, han de ser comunicadas al casero de inmediato FEHACIENTEMENTE para descargar la responsabilidad.

Y dicho todo lo anterior... si no llegan entre ustedes a un acuerdo, les tocará acudir al juzgado, y eso es LO PEOR Y LO MÁS CARO.

Así que como dice un abogado amigo mío... cuando la maldición gitana dice... PLEITOS TENGAS Y LOS GANES... invita a no tener muchos ¿verdad?

Gracias, por responder!

No termino de aceptar que tengo yo que poner una nueva mampara en el baño...no tengo seguro para cubrir eso.Yo considero que pertenece a la vivienda, como un mueble de cocina...por ejemplo.

Los roces son del uso habitual de 7 años...nada de "rozones", la pintura de la vivienda seria por mi cuenta igualmente?

La humedad es la tercera reclamación que hago, la primera reparé por mi cuenta y al pasarle los recibos no se hizo cargo, un año después volvieron a salir  manchas y moho en la pared y rodapié entonces reclamé y lo arregló, y ahora por tercera vez vuelve a manchar ...lo que veo es que pintar no es la solución, habrá algo mal y necesitará obra y no quiere gastar, incluso ya me preocupo si es sano estar en esa habitación que es el dormitorio de mi hija.Yo al salir dejaré la pared tal cómo está....

Tengo seguro que voy a tener problemas con la recuperación de la fianza, si me quedo dos meses sin pagar hasta que punto me expongo legalmente?

Tengo pensado hacer un documento de "Finalización de contrato y entrega de llaves" y que ese día se haga una inspección de la vivienda y qué estemos ambos de acuerdo en ponerlo todo por escrito.

Para evitar posteriores reclamaciones que se pueda inventar...

Es que un mueble de cocina, si se rompe, sería responsabilidad de usted.

La pintura no, si es por uso normal (salvo que se haya comprometido en el contrato), pero si tiene muchos agujeros o muchas rozaduras, yo las repararía... (en mi casa pinté hace ya 5 años... y no tengo ninguna rozadura en ninguna parte...)

Con respecto a las humedades, hizo muy bien en comunicarlas rápidamente.

Si se queda dos meses sin pagar, se expone a que le interpongan una demanda de desahucio por impago. Su solvencia será decisiva a la hora de que su casero decida o no hacerlo.

Ese documento que tiene pensado hacer es IMPRESCINDIBLE

Sin él, no se termina su obligación de pagar la renta, ni el casero puede tomar posesión de la vivienda.

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