Actuación por parte de la empresa de Admon. De fincas.

Bueno son algunas las preguntas dirigidas a expertos en Administraciones de fincas.

1. Después de una Junta Ordinaria o Extraordinaria, ¿Cuánto tiempo tiene la administración de dar a conocer a los vecinos el acta de la misma?

2. ¿Cabe impugnación a la misma? Y ¿Plazo?

3. Piso situado en planta baja en edificio con ascensor, sin tendedero ni trastero en la ultima planta. ¿Debe de pagar mantenimiento del ascensor? O ¿Dónde se reflejaría en el caso de que no tenga que hacerlo, quizás en los estatutos de la comunidad?

4. Teniendo en uso y disfrute un patio, ¿las normas vendrían así mismo recogidas en los estatutos?

Quedando a la espera de las respuestas de los expertos.

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Después de la junta, hay diez días para cerrar el acta, pero no hay plazo fijado para la entrega. Ahí queda lo que se pueda calificar de "razonable". Impugnar, se puede. Pero hay que cumplir unos requisitos y el plazo depende de si el acuerdo es ilegal o va contra los estatutos, o no. Los gastos de ascensor, en efecto, depende de lo que digan los estatutos. Lo del patio, no entiendo la pregunta.

Gracias por su contestación, lo del patio siento no haya entendido la pregunta, pero es tan simple que teniendo el uso y disfrute de ese espacio que es comunitario si la normativa de uso debe de venir recogida también en los estatutos o se rige por una específica para este tipo de espacio ? gracias

Al ser zona comunitaria, es posible, en efecto, que en los estatutos estén incluidas ciertas normas de uso. Y, en cualquier caso, no pueden realizarse obras sin la aprobación de la Comunidad.

Si pudiera usted especificar un poco más a qué se refiere o indicar por qué lo pregunta, quizá la respuesta podría ser más concreta.

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