Pensión compensatoria y vivienda en separación de bienes

Mi mujer y yo somos maestros, tenemos una pensión de 1700 euros cada uno. Casados en separación de bienes. El saldo bancario de mi cuenta es muy superior al de ella: cada uno tiene su propia cuenta bancaria. La vivienda familiar es mía. Tenemos dos hijos mayores de edad estudiando la universidad. Ahora nos divorciamos. Por tener yo mayor patrimonio que ella tiene derecho a una pensión compensatoria. ¿O me protege el hecho de que yo he administrado mi sueldo mejor que ella? ¿Me protege la separación de bienes, o por tener yo un patrimonio mayor he de compensarla económicamente? ¿Se puede comprender que ella no ahorra porque le gusta comprar y comprar, y a mi, sin embargo, me ha gustado ahorrar?

¿Hsta dónde llega la lógica y la ley?

Respuesta
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Al tener los dos una pensión se entiende que no hay dependencia económica y por tanto no hay obligación de pagar pensión XD máxime con la separación de bienes. Cuando quiere que tener cuidado es que la separación de bienes obliga a contribuir de forma equitativa a las cargas familiares, y hay que liquidarlo

Gracias por su información: insisito: ¿Da igual que mi saldo bancario sea superior al de ella? ¿Y qué pasa con la vivienda familiar? Es de mi propiedad. Los hijos son mayores de 18 años y mi mujer no tiene vivienda. ¿Tendría que salir yo de la vivienda o tendría que salir ella?

Vamos por partes:

- El saldo de la cuenta bancaria es indiferente, lo que se hace es estipular las cargas de la unidad familiar y dividirlas de forma proporcional a los ingresos de cada uno, y si hubo cierto desequilibrio (dificilísimo de demostar en la práctica), habría que hablar de compensaciones: por ejemplo, que uno de los progenitores hubiese pagado solo la hipoteca y otro solo los gastos de la familia, en este caso, el titular de la casa sería vd., pero en la liquidación de bienes tendría que abonar la parte que le correspondiese a su cónyuge de dicho gasto (en caso de que se hubiese dado dicha situación).

- Los chicos no tienen derecho al uso de la vivienda al ser mayores de edad y ser vd. el titular, ni ella tampoco, pero al no estar emancipados, si tiene la obligación de contribuir a los gastos de los mismos (sentencia del Tribunal supremo de 2014),

- Sea quien sea el que use la vivienda, al ser suya (sentencia 2014), la contribución la paga vd.

- El juez puede establecer un uso temporal de la vivienda durante un tiempo prudencial para que las partes se acomoden. El derecho se extingue en el momento que se acabe el plazo dado por el juez, sin necesidad de más juicios.

- ¡De todos modos, estamos dando por sentado que los chicos se van con su mujer!.

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