Obligación de cumplir ley condiciones higiénico sanitarias en piscinas de Castilla La Mancha
Estoy pidiendo presupuestos para reformar una piscina comunitaria, concretamente ampliarla. Tengo una duda: La piscina no está legalizada y se va a aprovechar esa ampliación para la legalización. En el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 288/2007 de 16 de octubre de 2007 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, nos marca que piscinas no es de aplicación esa norma. De los cinco subapartados (a, b, c, d y e), nos afectan el b y el e. De estos dos, cumple el apartado e (La piscina no debe tener una superficie de lámina de agua superior a 60 m2 ) para no tener la obligación de cumplir con la norma, pero no cumple con el b (La piscinas de comunidades de vecinos con número igual o inferior a 30 viviendas, esta cumunidad tiene 41). Uno de los que nos ha pasado el presupuesto, dice que no hay obligación de cumplir la norma, ya que va a tener (incluso con la ampliación) menos de 60 m2, y por este hecho da igual que haya 41 viviendas.
¿Es así, o por el hecho de haber un punto que no es excluyente para cumplir la norma, hay que cumplirla, aunque el resto de puntos no nos obligue a ello?