Obligación de cumplir ley condiciones higiénico sanitarias en piscinas de Castilla La Mancha

Estoy pidiendo presupuestos para reformar una piscina comunitaria, concretamente ampliarla. Tengo una duda: La piscina no está legalizada y se va a aprovechar esa ampliación para la legalización. En el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 288/2007 de 16 de octubre de 2007 por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, nos marca que piscinas no es de aplicación esa norma. De los cinco subapartados (a, b, c, d y e), nos afectan el b y el e. De estos dos, cumple el apartado e (La piscina no debe tener una superficie de lámina de agua superior a 60 m2 ) para no tener la obligación de cumplir con la norma, pero no cumple con el b (La piscinas de comunidades de vecinos con número igual o inferior a 30 viviendas, esta cumunidad tiene 41). Uno de los que nos ha pasado el presupuesto, dice que no hay obligación de cumplir la norma, ya que va a tener (incluso con la ampliación) menos de 60 m2, y por este hecho da igual que haya 41 viviendas.

¿Es así, o por el hecho de haber un punto que no es excluyente para cumplir la norma, hay que cumplirla, aunque el resto de puntos no nos obligue a ello?

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"2.- El presente Decreto no es de aplicación a:

a) Las piscinas de uso particular.

b) Las piscinas de comunidades de vecinos con un número igual o inferior a 30 viviendas.

c) Las piscinas destinadas a colectivos profesionales para su enseñanza, entrenamiento y tecnificación.

d) Las piscinas que exclusivamente tengan vasos con aguas mineromedicinales, las destinadas únicamente a usos terapéuticos y las de relajación (tipo spas, yakuzzi y similares).

e) Las piscinas con una superficie de lámina de agua menor o igual a 60 m²."

Si su piscina no supera los 60 metros, la normativa NO es de aplicación.

Si el redactado hubiera sido a la inversa (es decir, listando los supuestos en los que sí es de aplicación), en el momento en que se cumpliera alguna de las condiciones, la norma sí sería de aplicación. Por tanto, dado que ustedes entrarían en el supuesto b (que estaría redactado como "Las piscinas de comunidades de vecinos con un número superior a 30 viviendas".

Tal como está redactado, cualquier condición que se cumpla conlleva que la norma NO sea de aplicación.

Si le queda alguna duda y aún cree que deben cumplirse todas las condiciones para que no sea de aplicación, verá que hay condiciones excluyentes:

"a" Y "b": una piscina no puede ser de uso particular (de una única vivienda) y al mismo tiempo de una comunidad

O más claro aún, "a" o "b" y "c": una piscina privada de una vivienda o de una comunidad y al mismo tiempo una piscina de uso profesional.

Por no hablar ya del spa o yakuzzi, claro.

¡Gracias! Me ha quedado claro. O sea que la persona que vino a pasarnos el presupuesto y nos dijo eso, tenía razón. Me ha sido de gran ayuda.

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