Recargos por impago de cuotas

Supongamos que una Comunidad de Propietarios aprueba en junta la aplicación de recargos a todos aquellos copropietarios que no abonen las cuotas comunitarias ( tanto ordinarias como extraordinarias en los plazos establecidos )... Plateo 2 supuestos prácticos..., supogamos;

Cuota bimestral de 140,00 € = recargo de 10,00 €

cuota bimestral de 175,00 € = recargo de 14,00 €, mi pregunta es ; ¿Está en derecho la Comunidad de aplicar estas cantidades como " recargo " tras los impagos en los plazos previstos?

En definitiva lo que quería saber es si los porcentajes de ( recargo/incremento) se ajustaban a derecho...

Me habían hablado de unos máximos cercanos al 20%.

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Respuesta

Quién determina si, finalmente, un tipo de recargo es legal o no, es el juez, pero lo normal es aceptar que no sea superior a 2.5 veces el interés legal del dinero. Actualmente, desde luego, muy por debajo del 20% que usted menciona.

y, por supuesto, interés anual (no simplemente por el hecho de retrasarse)

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