Contrato Arrendamiento discrepancias con LAU, quien paga las reparaciones por antigüedad?

Tengo un local alquilado en el que tengo un bar. El contrato fue firmado en el 2009, el título del documento oficial es "Contrato de Arrendamiento para uso distinto de la vivienda gravado por iva", por lo tanto creo que se rige por la LAU. El caso es que la instalación eléctrica es antiquísima y ya ha dado algunos fallos (reparaciones que he pagado yo) pero los especialistas me han avisado que en breve podría petar el sistema, debido a la antiguedad de la instalación, y que renovarla supone 10.000€.

Leyendo el contrato veo que aparecen cláusulas que indican que son a cargo del inquilino "gastos de reparación y conservación de las instalaciones de agua y luz". En otro apartado indica que el local se alquiló dado de alta de luz y agua y :"dado que hubiese que realizar alguna modificación será siempre a cargo del arrendatario".

Por otra parte, leyendo la LAU especifica:

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Y también específica que este artículo es válido para los arrendamientos urbanos en uso distinto al de vivienda habitual (local comercial en este caso).

Mi pregunta es: ¿Tengo qué pagar yo los 10.000€ para renovar la instalación eléctrica, tal como aparece en mi contrato, o prevalece la LAU y debe el dueño hacerse cargo para garantizar el servicio que tenía cuando lo contraté?

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Chris plantea una cuestión nada pacífica, en primer lugar ese art. 21 que cita se refiere a los alquileres de vivienda, su problema se regula por el art. 30 de la LAU, que efectivamente remite al 21, sin embargo tendría vd que demostrar que la cláusula pactada en el contrato es contraria a la ley y por tanto nula, lo cual puede resultar dificil porque el art. 6, se refiere exclusivamente a los alquileres de vivienda.

Mi consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

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Le ha faltado leer el artículo 4 de la LAU

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, (es decir, el contrato) en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la lau y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Entonces, si la voluntad de las partes es contraria a la Lau en ese sentido, prevalece el contrato privado? Digamos que en ese sentido no me ampara la Lau?

En lo que se haya pactado en el contrato así es.

Para el resto, para lo que no hayan especificado en el contrato se aplicará la LAU y supletoriamente el código civil.

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