Que implica la no aprobación de un acta y quórum necesario

¿Qué implica no aprobar acta en una comunidad? ¿Se necesita alguna mayoría? ¿Deshace los acuerdos tomados en dicha reunión?

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Las actas en las comunidades de vecinos no se aprueban ni desaprueban. Se votan los acuerdos los cuales son ejecutivos, a no ser que se impugnen.

Los acuerdos se impugnan en el juzgado con abogado y procurador en el plazo de 3 meses desde que se recibe el acta y de un año si son contrarios a la ley.

Que se impugne un acuerdo no quiere decir que lo anule el juez ya que si está bien el quorum por el que se aprobó o cualquier otra formalidad este sigue siendo ejecutivo.

Un saludo.

Pd: si necesita más información puede apliar la pregunta y se le concretará más.

Gracias pontevella. A ver si entiendo con un ejemplo. Se hace una reunión en la cual se aprueba cambiar a pagar todos por igual en vez de por coeficiente. Como se requiere unamimidad se espera un mes. Un vexino no asistente no vota a favor. Se hace otra reuniom para explicar esto de que no hay unanimidad y aprobación del acta anterior ¿la no aceptación del acta implica no aceptar ese voto en contra? ¿Debe salir adelante ese cambio si no se acepta el acta?

Después de hacer la reunión para el cambio de cuotas se notifica el acta a todos los propietarios incluido a los que no asistieron de manera fehaciente haciendo constar que el acuerdo está sin cerrar porque requiere la unanimidad pero el acta no hay que aprobarla es ejecutiva. Y despúes del mes de recepción por parte de todos los propietarios si no hay unanimidad se hace constar una diligencia en el libro de actas conforme que dicho acuerdo no se ha aprobado con el voto en contra de XXXXX y eso se comunica nuevamente a todos los propietarios y en la próxima reunión si quieren vuelven a tratar el tema, pero no hay que aprobar ningún acta.

Cosa distinta es que ustedes quieran darle ese tratamiento de aprobar acta pero lo que tiene que quedar claro es que no hay unanimidad porque alguien ha votado en contra en tiempo y forma y siempre y cuando lo pueda demostrar documentalmente al igual que la comunidad pueda demostrar documentalmente que siguió el tramite legal para la aprobación del acuerdo.

Un saludo.

Pd: recomiendo consulte dicho tema con su administrador colegiado para evitar problemas legales en el futuro y gastos en los juzgados.

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