Propietarios privados derecho voto, ¿Tiene que constar en acta?
He estado mirando otros hilos y en uno he visto una respuesta de un experto, cito "El Secretario, que es quien redacta el Acta, no tiene obligación, si no quiere, de hacer constar lo que pidan los vecinos. Únicamente deben constar los acuerdos alcanzados (además de fecha, lugar, asistentes, propietarios privados de voto, etc.)."
Ante esto pregunto: en un acta donde NO constan quienes eran morosos, quienes estaban privados de voto, ¿qué irregularidades se pueden alegar?
Os pongo ejemplo: Acta con unos diez asistentes, uno de ellos de palabra ha sido privado del derecho a voto, pues ni figura su morosidad en convocatoria, ni en acta, y tampoco dice el acta que se ha pronunciado ni que ha sido privado del derecho a voto, sin embargo se totaliza su coeficiente (si se suman los coeficientes de los asistentes es lo que figura para la aprobación de los acuerdos), además este propietario entrega un escrito y pide sea incluído en acta donde consta que se ha privado de voto indebidamente, consta el texto, pero en los acuerdos nada dice de su postura ni su privación de voto, ni figura su nombre en las cuentas ni se liquida su deuda.
Por otra parte, en otra ocasión me indica un abogado que los jueces no son muy por la labor de defender acuerdos ilegales, si no ha sido impugnado previamente el acuerdo, ¿es necesario impugnar un acuerdo que figura en acta cuando está claro que no tiene validez el acta?, una porque los propietarios votantes luego se descubre que estaban todos en situación de mora, y además nada dice de que se priva de voto a ningún propietario... Si todo el acta es contraria a la LPH, ¿qué necesidad hay de gastar dinero impugnando si se puede demostrar a priori que las votaciones no se ajustan a la ley?