Libertad de forma en un escrito al Ayuntamiento

Hace más de un año, le pusieron a mi marido una multa de aparcamiento en Madrid, como el coche está a mi nombre me notificaron a mi, en plazo remití un escrito en el que argumentaba determinados extremos al respecto de la ilegalidad de la multa pero al final identificaba perfectamente al conductor (nombre, apellidos y DNI), como el escrito les debió de parecer muy largo no leyeron la comunicación del conductor y me volvieron a notificar a mi. Acabo de recibir la resolución al recurso de reposición al que tuve que llegar porque siguieron en sus trece, me puse al habla con el 010 y me dicen que no comunique el conductor, cuando les digo que sí lo hice, me dicen que yo encabecé mi escrito diciendo que formulaba alegaciones y que eso no es una comunicación de cambio de conductor. Tengo que pedir cita con un técnico para intentar resolver el caso pero si me siguen diciendo que no tendré que acudir al Contencioso-Administrativo. Me gustaría si alguien me pudiera facilitar alguna norma que me ayudara a demostrar que existe libertad de forma en los escritos, pues en la propia página del Ayuntamiento pone textualmente "dirigir escrito" sin más formalidades.

1 respuesta

Respuesta

Efectivamente tiene vd toda la razón y el funcionario que la ha atendido lo sabe, lo que ocurre es que también sabe que la vía contenciosa no es lenta, sino lo siguiente, como dice la gente joven, por eso la manda a esa vía, en la que para más INRI no condenarán en costas al Ayuntamiento.

Lamento decirlo pero no se me ocurre otra solución que acudir a lo contencioso, eso sí dándole todo el "bombo" que pueda, periódicos, radio, TV, redes sociales.

¡Gracias! Pedro, ya tengo una en el Contencioso y llevo casi dos años esperando. Soy abogado colegiado como no ejerciente pero me puedo representar a mí misma, por lo que si no consigo solucionarlo iré al Juzgado no voy a pagar 200 euros porque un funcionario no haga su trabajo bien hecho. Lo que me gustaría para poder llevar a mi cita con el técnico es alguna norma que fundamente la libertad de forma pero es que no la encuentro. Si alguien me pudiera facilitar alguna se lo agradecería muchísimo.

Tienes que basarte en la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

¡Gracias! echaré un vistazo. Muchas gracias por tu ayuda.

Yo no perdería mucho tiempo con ese técnico. Pon una denuncia en el equivalente al Justicia de Aragón que tendréis en Madrid.

No se que es el Justicia de Aragon pero intentaré averiguarlo Muchas gracias de nuevo

El Justicia de Aragón es el equivalente al Defensor del Pueblo, a nivel autonómico aragonés.

Me imaginaba algo así. Muchas gracias, ya había pensado acudir antes de ir a Contencioso.

Si estás en las redes sociales Twitter, Facebook etc tampoco es mal sitio para publicarlo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas