Es posible pagar el 3;5% de actos jurídicos si tengo una vpo

En el 2009 compre un piso vpo, estaba soltero, ahora me he casado en bienes gananciales y nos queremos comprar una casa y queremos que sea vivienda habitual, es posible pagar el 3;5% de impuesto de actos jurídicos en vez del 8% que se paga en Andalucía. O al tener la vivienda de vpo no es posible.

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Para acogerse al tipo del 3,5% deberá ser menor de 35 años y el valor de lo comprado do exceder de 130.000 euros.

Mi mujer es menor de 35 y yo los tengo recién cumplidos,la duda es si al tener la vpo ,puedo poner la otra vivienda como vivienda habitual

Vd no puede acogerse a ese tipo reducido y si tiene otra VPO, debería consultar que debe hacer con ella, si no va a ser su vivienda habitual.

Me ha comentado el notario que no hay problema,yo pago el 8% de la mitad del valor y mi mujer el 3;5 de la otra mitad.

Pues eso mismo le he dicho yo

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