En una junta de propietarios,se aprobó un punto del acta,que es contrario a la ley,en contra de los dos presidentes

Se aprobó un punto del acta en contra de la ley y en contra de los dos presidentes. ¿Debemos acatar el acta y después impugnarla o simplemente no cumplirla, por ser contraria a la ley?

2 respuestas

Respuesta
1

Un acuerdo aprobado en junta es válido y ejecutivo mientras no se impugne.

Ley de propiedad horizontal Artículo 18. Impugnación de acuerdos

Respuesta

No queda claro en qué parte de ese acuerdo se está contra la ley

Se aprueba tener a uun vecino limpiando la comunidad sin asegurar y sin ser autonomo y encima cobrando el doble que una empresa del sector

Vaya que metida de cabezas en el excremento eso de que "aprueben tener a un vecino limpiando la comunidad sin asegurar, sin ser autónomo y encima cobrando el doble que una empresa del sector" desconociendo los pormenores del caso debes denunciarlo pues mientras no se cumplan los requisitos de ley es la comunidad responsable de un todo y por todo lo que le ocurra a ese vecino. Mira que en esas circunstancias una comunidad anda cargando desde hace siete años con los gastos médicos de un "vividor de oficios varios" que cambiando una bombilla se vino al piso (no mas de un metro de altura) porque el administrador "por hacerle un favor y llevarle pan a la mesa de sus hijos" le dijo que lo hiciera.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas