C.P acuerda cobrarme desperfectos que no he hecho

He realizado obras en mi casa. La C.P ha aprobado en Junta exigirme el pago de 553 € por reparaciones hechas en el portal porque según ellos, esos daños se han ocasionado durante mis obras, algo que no es cierto porque el portal ya estaba en mal estado .

Mi pregunta es qué sucede si devuelvo el recibo que me giren por este concepto.

Supongo que si no pago, aunque el acuerdo sea injusto, por el transcurso de ¿3 meses, 1 año...? Devendrá firme . En tal caso, entiendo que la C.P lo tendría muy fácil para reclamarme ese dinero; solo tendría que demandarme y yo sería condenada, sin más.

No me planteo impugnar el acuerdo por los gastos que conlleva el procedimiento.

A mi no me importaría defenderme de su demanda si ello no me obliga a contratar Abogado y Procurador, pero mi duda es lo que he comentado sobre si el acuerdo deviene firme al no impugnarlo .

Ruego que un profesional me oriente para resolver en este dilema.

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Respuesta

La CP puede acordar lo que mejor le parezca que en ningún caso le otorgará mayor veracidad a la imputación de responsabilidad que te están haciendo, esa responsabilidad deberán probarla ante un juez si pretenden que abones un solo euro, no sólo por acordar reclamarte se viste de certeza su reclamación. Podrás oponerte en vía judicial sin necesidad de abogado y procurador de ser ese el importe reclamado.

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