Que sucede con los bienes comprados antes del matrimonio en pareja, si después te casas yse hace separación de bienes

Que sucede con los bienes comprados antes del matrimonio entre los dos, si después se hace separación de bienes

Actualmente yo tengo un piso y mi novio otro y cada uno de nosotros pagamos nuestros gastos ( hipoteca, luz, agua, comunidad... ), mi piso lo tengo totalmente amueblado y el suyo hay que amueblarlo. Cuando nos casemos, en separación de bienes, nos iremos a vivir a su piso y yo tendré que pagar el 50% de los gastos de su casa que es donde viviremos ( luz y agua ) y el 100% de los gastos de mi casa. Pero si estamos comprando muebles para su casa al 50% antes del matrimonio, en separación de bienes, ¿qué sucede con esos bienes?. ¿Cómo son comprados antes del matrimonio y para su casa se consideran suyos?. ¿En estos casos que seria lo correcto que los muebles los pagara él ya que son para su casa porque la mía la tengo amueblada o pagarlos al 50% porque yo viviré en su casa después del matrimonio? Necesitaría saber como se procede en estos casos en los que hay una casa de cada uno y yo me iré a vivir a la suya ¿qué gastos y bienes tengo que pagar legalmente?

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La separación de bienes le otorga el derecho a los conyuges a la independencia económica desde el punto de vista de que cada uno puede comprar, usar. Etc lo que crea oportuno comprar sin necesidad de permiso del otro. Incluso puede donar lo comprado sin necesidad del permiso de la otra parte.

El problema que ud presenta es que lo que compren y que será de necesidad en vida conjunta aún en régimen de separación de bienes será en pago conjunto al 50%.

La solución la tiene en las llamadas "Capitulaciones Matrimoniales". Como cualquier sistema de matrimonio, este entraña una diversidad y complejidad económica y esta se puede pactar ante notario antes del matrimonio si se desea. En ella hacen constar lo que desean cumplir tanto conviviendo como para el caso de divorcio... en este caso ud puede indicar la recuperación de la mitad del valor de los bienes muebles o de lo que considere oportuno. Estas después de realizadas se inscriben en el Registro Civil cuando se inscribe el matrimonio... y si llegara el caso, con todas las de la ley ud puede solicitarle la devolución del importe y nunca podrá decirle que no por muy suya que sea su casa y separación de bienes que tengan. Esas capitulaciones mandan. Estas se pueden realizar antes o después de la boda e incluso modificar con el tiempo si se desea.

Un saludo.

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