Tengo que cambiar la actividad de un S.L.?IVA?

Me gustaría saber si alguien me puede aclarar un poco esta situación ya que no me queda clara.

Además de acudir a un experto obviamente me gustaría tener una idea general para abordar el tema.

Digamos que tengo una S.L. Por una panadería, desde hace ya unos 12 años estando el local comercial en propiedad de las S.L.

Hace 2 años por enfermedad decido traspasar el negocio a otra empresa, también dedicada a la panadería que aprovecha los clientes y la maquinaria. El nuevo negocio obviamente me paga un precio por el traspaso de 30.000 euros y 2500 euros al mes por el alquiler del local que es propiedad de mi S.L.

Pasan 2 años y esta panadería al irle mal subarrienda el negocio a una franquicia de panaderías que le paga a esta 30.000 euros por el traspaso (maquinaria, clientes, etc) y pasa a pagarme a mi directamente 2700 euros por el alquiler del local. (La ley permite ncrementar el arriendo en este caso).

Mi pregunta es, debería de cambiar la actividad de mi S.L de venta al por menor de panadería, ¿etc etc por la de arriendo de bienes inmuebles? ¿O no es esto necesario?

Entiendo que no sería necesario puesto que el alquiler realmente no lo cobro por el local si no por el traspaso del negocio y de la actividad, que sigue siendo la misma y de las licencias, ¿etc verdad? Si alguien me pudiera aclarar esto se lo agradecería. No sé si debería de cambiar la actividad de la S.L de epígrafe o seguir con este.

Otra duda es en cuanto al IVA, que gastos estando alquilado el local, ¿yo de baja permanente como autónomo pero con la S.L a mi nombre puedo deducirme a la hora de pagar el IVA?

Si yo cobro 2700 euros de alquiler, ¿tengo qué pagar el 21% de esos 2700 euros? ¿O puedo deducirme algún gasto aunque no tenga actividad ninguna para pagar menos IVA? LO cierto es que aun tengo la hipoteca del local y otros gastos no referentes a la actividad que no me llega y quería saber que gastos puedo deducirme. No estoy dado de autónomo ya que estoy de baja permanente y lo deje de pagar. (También disminuyo la prestación en la misma cantidad obviamente)

Muchas gracias por todo y siento el tremendo historial expuesto con respecto a mis dudas en el tema.

2 Respuestas

Respuesta
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Como complemento a la acertada respuesta recibida conviene subrayar que lo que vd llama traspaso, en realidad es cesión de negocio con arriendo del local en que se encuentra ubicado.

¡Gracias! Que diferencia entre una cesión de negocio con arriendo del local o un traspaso de negocio como al menos de manera coloquial se le llama a esta situación? Me refiero, si te pones a buscar encuentras muchos...se traspasa bar cafetería etc... En este caso la panaderia en cada traspaso tiene otro nombre pero no solo alquilo en inmueble, si no la licencia que en su momento tuve que pagar de paso de coches, de salida de humos, etc etcd al ayuntamiento de madrid, por lo que se alquila entiendo que todo no?

Muchas gracias y saludos.

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Usted ahora tiene una SL que se dedica al arrendamiento de inmuebles (locales comerciales), por lo tanto, debe cambiar el epígrafe en el que se encuentra dado de alta en Hacienda y debería incluso cambiar o ampliar el objeto social de la sociedad.

Lo arrendamientos de local de negocio tienen IVA y retenciones, por lo tanto, esto lo ha de tener en cuenta, tanto para la emisión de las facturas, como para las obligaciones en Hacienda.

En cuanto a los gatos, serán deducibles los que sean necesarios para generar ingresos de la actividad...

Ha de tener en cuenta que puede ser considerada una sociedad patrimonial, con sus peculiaridades fiscales...

En cualquier caso, un experto le ayudara con su caso concreto.

Muchas gracias.

Si me pagan 2700 euros de alquiler y yo pago por ese local 2690 de hipoteca? Es deducible? Pues según sus comentarios debería serlo ya que si no pago la actividad el local de lo queda el banco y la sociedad no seguiría funcionando, gastos de asesoría? También se deducen del IVA?

en cuanto a lo de sociedad patrimonial me intentaré poner con ello y el cambio de epígrafe u objeto social de la empresa igualmente.

gracias por su ayuda!

Deberá ponerse en manos de un asesor que le ayude con su caso concreto.

Efectivamente, pueden ser deducibles los gastos de la hipoteca... y la amortización del inmueble, así como los gastos de gestoría, registro mercantil, etc... necesarios.

En cualquier caso, una cuestión es el crédito hipotecario y las obligaciones que tenga usted con el banco y otra los gastos fiscalmente deducibles... que ya le hemos indicado que si pueden serlo.

Y como ya le ha indicado el compañero experto, una cosa es el arrendamiento del negocio y otra el "traspaso".

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