Si por mayoría se decide contratar un seguro de comunidad, ¿Están todos los vecinos obligados a pagarlo?

Vivo en una finca de 6 vecinos y en la última reunión se acordó contratar un seguro de comunidad que hasta el momento no teníamos. Estamos todos de acuerdo a excepción de uno de los vecinos. Cada uno de nosotros hemos abonado 70 euros en cuenta pues con los fondos no teníamos suficiente. El único vecino que está en contra sigue sin pagar después de dos meses, ¿está obligado a hacerlo? ¿Qué se puede hacer al respecto?

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El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que enuncia las obligaciones de los propietarios, incluye en su apartado f:

"f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales."

Por tanto, si se aprueba la contratación de un seguro comunitario (algo, por cierto, más que recomendable), este propietario estará obligado a participar.

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El vecino disisdente está obligado a sufragar ese gast siempre y cuando fuera acordado con los requisitos y garantías que exige la Ley de Propiedad Horizontal Artículo 17. Los acuerdos de la Junta

Si no lo hace voluntariamente se le puede exigir en vía judicial.

En todo caso si le parece que es nulo, puede impugnarlo conforme al Artículo 18. Impugnación de acuerdos de la Ley de Propiedad Horizontal

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