¿Que producto hipotecario debo pedir al banco para comprar el piso de mi vecino y que legalmente no suponga ningún problema?

A ver si puedo resumir y que se entienda. Tengo un piso en propiedad al cual le queda una carga aproximada de 60.000 euros, y me gustaría adquirir una segunda vivienda que es la del vecino puerta con puerta. Algunas entidades bancarias me dicen que que el préstamo hipotecario debe de ser como segunda residencia y otras como primera residencia o residencia habitual, ya que al estar en la misma ciudad y misma dirección no puede ser segunda residencia y que Hacienda me podría penalizar si asi fuera. ¿Cómo tengo que hacerlo para que sea todo dentro de la legalidad permitida?

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Esa pretendida penalización por parte de Hacienda que le señala el empleado bancario, puede deberse a ignorancia de esa persona o a desinterés en concederle otro préstamo hipotecario.

Vd puede adquirir tantas viviendas como le permita su disponibilidad económica, sin embargo solo una, su vivienda habitual estará exenta de tributar en IRPF.

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Efectivamente, solo puedes tener una vivienda habitual y es la que resdias la mitad del año y un día como mínimo. Puedes comprarla y declararla como no vivienda habitual y no estas cometiendo ninguna ilegalidad. Otra cosa es que la intención es unirla a la que tienes. Hay debes adquirirla y solicitar al ayuntamiento y expediente de agrupación para crear una única vivienda y finca registral, de esta manera aunque es un tramite quizá un poco complicado puedes tener dos viviendas como residencia habitual.

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Completamente de acuerdo con la respuesta de Padel.

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Puedes comprar las viviendas que desees pero solo una puede ser la habitual, e hipotecar todo lo que tu capacidad económica lo permita, la habitual será la que vivas mas de 183 días al año y estés censado en el Ayuntamiento. Hacienda no te penaliza, lo único que solo puedes deducirte la que sea habitual.

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