Bloque acogido a propiedad horizontal, tomar acuerdos sobre zonas comunes.

Tiene entrada que da a dos calles, una principal y otra secundaria, separada ambas por un piso de diferencia y todo el vecindario ha descubierto el tema y en vez de dar la vuelta a unos quinientos metros, pasa de una calle a otra por el propio bloque.

Estamos sufriendo de temas de suciedad en nuestros portales, gastos de luz al encender luces y utilizar r el ascensor, ya que una esta un piso más abajo que la otra, y lo que es peor problemas graves de seguridad, al entrar personas descontroladas.

La pregunta es ¿Podríamos sellar, para que no se utilice, la puerta que da a la calle secundaria? ¿Cuánto quorum necesitaríamos para tomar este acuerdo? ¿En qué articulo de la LPH se regula esta circunstancia?

Respuesta
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No estoy seguro de entender... Dice usted que entran personas ajenas a la comunidad, y acceden a zonas privadas, ¿usan luz y ascensor?

Si es así, pueden ustedes cerrar el acceso a extraños con una cerradura, ¿no?

La cerradura es como si no la pusiera, hay vecinos o inquilinos de viviendas  que dan la llave a extraños, se trata de sellar con soldaduras la puerta.

Comprendo. Pues me temo que no lo tienen fácil.

En el mejor de los casos, necesitan mayoría de las 3/5 partes de propietarios, que sumen como mínimo las 3/5 partes de cuota, dado que afecta a zonas y servicios comunes.

Pero puede ser peor, dado que podría afectar al título constitutivo, siendo muy puristas. En ese caso, habrá quien dirá que hace falta unanimidad.

Personalmente, opino que 3/5

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