Herencia y Declaración de la Renta

Resulta que mi padre falleció en octubre de 2016 y hemos hecho la herencia, partición y adjudicación de los bienes en marzo para pagar el impuesto de sucesiones y las plusvalías de dos pisos que tenía con mi madre (hoy viuda). Ahora ella tiene el 50 % de los bienes y el usufructo del otro 50 % y yo la nuda propiedad.

He estado haciendo la declaración de la renta de mi padre y he puesto que los bienes los ha tenido 276 (desde el día 1 de enero hasta el día de su fallecimiento); a mi madre la he puesto 366 días ya que la escritura de herencia es de marzo de 2017 ¿es correcto?

A mí no me he puesto nada ya que soy en nudo propietario y además la escritura es de 2017.

El año que viene a mi madre ¿la tengo que poner el 50% de propiedad y el otro 50% de usufructo desde la fecha de la escritura de herencia?

¿Yo me tendré que poner el dinero que he recibido y que consta en la escritura de herencia?

Respuesta
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Tienes que tener en cuenta que aunque la adjudicación de herencia y liquidación del impuesto sobre sucesiones se haya hecho en marzo, el efecto real de herencia es a partir del fallecimiento. Es decir tu madre tendrá el 50% en propiedad todo el año y el 50% del usufructo desde el fallecimiento de tu padre y así debe constar en su declaración de renta.

En tu caso no debes tributar puesto que la nuda propiedad no tributa en renta y respecto al dinero obtenido tampoco en renta ya que se debió incluir en el impuesto sobre sucesiones.

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