Votación en una reunión de mancomunidad

Somos una mancomunidad de propietarios privada de 6 bloques en la cual existe un bar dentro de la finca. El propietario del bar pide a la mancomunidad permiso para colocar unas mesas en el tiempo de verano dentro del recinto, y daría un dinero como donación para ponerlas.
Mi pregunta es: si se hace una reunion de propietarios, en la votación que tendría que salir para que pudiera el bar poner las mesas, ¿votación unánime o algún otro tipo de mayoría de votos?

Respuesta

La LPH dice en su art.17.3 que las zonas que no tengan un uso especifico se podrán alquilar si se aprueba por los 3/5. Pero mi duda es si el patio puede entenderse si o no tiene un uso espcifico. Si lo tuviese deberá de ser por unanimidad.

Ojo pero serán los 3/5 del coeficiente que tiene marcado cada edificio en la mancomunidad, y además anteriormente se deberá votar en cada comunidad.

Tenga en cuenta que el dinero que se obtenga se tendrá que declarar a hacienda

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Depende en principio aprovechamiento de elemento común para uso privativo son 3/5 pero si hay modificación del título constitutivo requiere la unanimidad.

En mi opinión con 3/5 llegaría del total de los propietarios y cuotas es decir que no hay voto presunto. Pero me faltaría información para contestar.

Art. 17.3 LPH.

  • 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

    Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

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