La incapacitación es un proceso mediante el cual se priva a una persona total o parcialmente de su capacidad de obrar. Situación muy común en la vida de muchas familias y difícil de afrontar, principalmente por las repercusiones morales que suponen tanto para la persona sobre la que recae, como para sus familiares.
Incapacitar a un familiar no debe ser un problema.
Nuestro Código Civil lo define de la siguiente manera:
“Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma.”
Cuando una persona baja de un nivel mínimo admisible para poder gobernarse por sí misma, la ley establece en su beneficio, que se le reduzca parcialmente o se le límite totalmente su capacidad de obrar, ya que no es apto para usarla por sí mismo.
La reducción o limitación de la capacidad son dos formas de incapacitar, y ambas graduables según aconsejen las circunstancias del sujeto. Por ejemplo, puede ser distinta la que se le aplique a un loco, que la que se le aplique a un prodigo {recordemos que prodigo es aquel que malgasta}, o distinta también de la limitación que se le pueda aplicar a un ascendiente {padre o madre} cuando éste padece, por ejemplo, demencia senil.
Debemos tener en cuenta que la incapacitación, se puede solicitar también para un hijo menor de edad cuando sufra una enfermedad que le impida gobernarse por sí mismo y se prevea que esta situación puede mantenerse posteriormente durante su mayoría de edad, éste sería el típico caso de la patria potestad prorrogada.
¿Qué enfermedades pueden ser origen para una incapacitación?
Como ejemplo de qué tipo de dolencias pueden integrar este concepto, podemos incluir las siguientes:
- Las Psicopatías Incapacitantes,
- Los Trastornos de Personalidad, incluidas las Ludopatías,
- La Psicosis Crónica,
- Los Trastornos Demenciales,
- Los Retrasos Mentales (moderados o severos),
- Alcoholismo y Drogodependencia, así como Farmacodependencia.
¿Qué proceso debemos seguir para solicitar la incapacitación de nuestro familiar?
1º- Acuda a su abogado y expóngale su problema
2º- Posteriormente su abogado realizará una demanda al juzgado solicitando la incapacitación, aportando junto a la demanda un dictamen médico, incluyendo en dicha solicitud quien será el tutor o tutores.
- El dictamen médico es un Informe del facultativo indicando cuáles son las dolencias psíquicas que sufre el Presunto Incapaz, mediante el cual, se informará al Juez, de las circunstancias del caso concreto y de la imposibilidad que la persona tiene para gobernarse por sí mismo.
- El tutor será el representante legal del incapaz para todo aquello que le afecte y actuará en su nombre. Normalmente en los casos de incapacitación de un menor este papel lo asumirán los padres, pero cuando se pretenda incapacitar a un padre o madre de avanzada edad, se aconseja que los representantes sean los hijos, pues el otro cónyuge no incapaz tendrá generalmente también una edad avanzada, aunque esto dependerá del caso concreto
3º- Una vez admitida la demanda el Juez dará audiencia, tanto a la persona que se pretende incapacitar como a los familiares:
- El Juez oirá personalmente al presunto incapaz, para garantizar una decisión justa y con todas las garantías para su persona.
4º- La autoridad judicial siempre solicitará la realización de otra prueba pericial médica, independiente del primer dictamen que la familia aportó en la demanda y finalmente dictará sentencia de incapacitación:
- En la sentencia dictaminará el Juez, el grado de incapacitación y la persona o personas que ejercerán el papel de tutores. Estos deben presentar al Juez un inventario con todos los bienes del tutelado al tiempo de la incapacitación, así como, otro inventario por periodos anuales.
¿Quién puede solicitarla?
Las personas que pueden solicitarlo, son sus parientes más cercanos:
- Los Padres, en el caso de los menores o mayores limitados, pensemos en el típico caso del hijo con Síndrome de Down, o Trastornos leves de personalidad.
- Los Hijos, respecto a sus padres,
- Los Hermanos,
- El Cónyuge,
- E igualmente, el Ministerio Fiscal estará legitimado para instar el Procedimiento de Incapacitación.
Para finalizar debemos tener en cuenta que la incapacitación es un mecanismo de protección y garantía para la persona, pensemos por ejemplo, que acude un vendedor de libros a nuestra casa a ofrecernos una magnífica colección por “solo” 3.000 €, en casa le atiende nuestro padre que padece demencia senil o le atiende nuestro hermano con retraso mental, ¿Qué podría ocurrir si aceptan? Pues al no estar incapacitados por sentencia firme, en principio su consentimiento es válido y tendríamos que pagar la colección, que normalmente no querremos para nada (aunque éste consentimiento, por otras vías, podría ponerse en duda).
Normalmente cobran para cubrir gastos pero si no tiene ingresos no cobran. Ese es un problema menor. - JUAN RODRÍGUEZ