Acta de reunión de una Comunidad firmada por un notario

¿Es necesario que la acta de reunión de una comunidad de propietarios este firmada por un notario?

La pregunta es debida a que he recibido comentarios de que si no esta firmada por un notario no tiene validez; yo me he revisado la LPH y veo que es suficientemente valida y legal con las firmas del presidente y secretario (además de toda la estructura legal del documento, claro está).

2 Respuestas

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No se quien le habrá dicho tamaña barbaridad, hay personas que no saben ni lo que dicen

Lo que usted ha leído, es lo que es

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Viendo que es usted de Catalunya, me permito puntualizar la respuesta del compañero (respuesta correcta en aplicación de la LPH, pero no del todo en el caso del Código Civil Catalán).

En Catalunya, tanto si el Presidente lo considera oportuno como si lo solicita por escrito, con un mínimo de 5 días de antelación a la celebración de la Junta, una cuarta parte de los propietarios o un número de propietarios que sumen una cuarta parte de las cuotas, se requerirá a un notario que levante acta de la reunión. En ese caso, el libro de actas reflejará claramente en qué fecha se celebró la reunión y el notario que asistió.

En consecuencia, si ha existido dicha solicitud, sí existe obligación de presencia y certificación notarial.

Este punto viene recogido en el artículo 553-27.3 del Código Civil.

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