¿Puede un jubilado hacerse cargo SIN COBRAR de la gestión de la actividad de su hija autónoma de baja por enfermedad?

Creo que está todo en la pregunta y, como matiz, también sería interesante saber si el parentesco supone alguna diferencia.

Respuesta
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No puede realizar actividad económica aunque No cobre, porque está jubilado.

Lo mas práctico es un contrato de sustitución mientras dure la incapacidad de su hija, usted puede supervisar, pero no trabajar. El contrato puede realizarse con cualquier persona, que esté en disposición de trabajar, incluidos familiares, pero claro está que legalmente pueda trabajar. Un menor de 16 años NO, un jubilado NO.

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