El valor de adquisición de un inmueble aumenta con el pago de deudas del anterior propietario?

He vendido un inmueble y en la declaración de la renta me toca calcular la ganancia patrimonial, según he leído para calcular el valor de adquisición en la página de Hacienda:

"El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente".

Mi duda es, puede considerarse como gasto inherente a la adquisición el pago de deudas de los recibos de IBI y de la Comunidad que ha dejado sin pagar el anterior propietario?. Según parece los inmuebles quedan afectos al pago de la anualidad en curso y las 3 anteriores, ¿esas cantidades que he pagado puedo ahora destinarlas a aumentar el valor de adquisición del inmueble?.

1 respuesta

Respuesta

El articulado dice que se puede deducir "el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición". Los gastos que mencionas no entran en este concepto. De todos modos, no te costaría nada consultarlo en la propia Delegación de Hacienda de tu localidad. Ellos asesoran en cosas como ésta, y gratis.

Ya sé, pero como a veces los artículos llevan a interpretación por eso lo preguntaba, porque ese gasto si no es inherente sí es necesario, pues si no se paga embargarían el inmueble.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas