Mis padres me quieren dar 10.000€ para la entrada de un piso, qué han de hacer para sacarlos, pasármelos y no pagar impuestos?

Tenemos pensado comprarnos una vivienda y aportaremos 23.000€ para entrada y gastos, pero de ese dinero 13 mil son nuestros (de mi marido y mios) y 10 mil serán de mis padres regalados.

¿Qué han de hacer para pasarme ese dinero sin que nos cobren impuestos a ninguno? Soy hija única y tengo una discapacidad reconocida del 38%

Mañana firmamos la paga y señal de 1000 euros y ese dinero lo pondrán mis padres en efectivo nos lo piden, después si nos conceden la hipoteca en unos 15 dias firmaríamos arras aportando el 15% del precio de la vivienda con un talón.

¿Podrían mis padres dar un talón por los 9000 restantes y yo aportar otro talón por lo que falte hasta ese 15%?

Y si lo hacen, ¿cómo podrian ellos no pagar impuestos? O tendríamos que hacerlo de otra manera, ¿algo cómo una parte de la herencia dada en vida...? ¿Podrían pasarme ese dinero a la cuenta donde estoy yo y mi marido también?

Compramos el piso entre mi marido y yo...

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Efectivamente, para hacerlo de libro lo suyo es que sus padres le donen el dinero y para ello formalice una escritura de donación y liquide impuestos (en determinadas comunidades le sale casi gratis, ejemplo Madrid: Bonificación del 99%)

Otra opción es darle tratamiento de préstamo, formalizar un préstamo en documento privado por los 10.000 € y pasarlo por hacienda, en este caso está exento (aunque hay que presentarlo)

No obstante, dada la escasa cuantía de la que se trata (en términos relativos) lo suyo es que sus padres le transfieran 4.500 € a cada uno de ustedes y aporten ustedes sendos talones de su cuenta corriente el día de la firma.

Así a bote pronto y sin tener toda la información que necesitaría..

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Rose B.,

Mi consejo es que formalicen un "préstamo entre particulares sin intereses". Es un documento muy sencillo en el que se recogen los datos de ambas partes, el importe que se presta y el plazo y forma de devolución. Pueden pactar lo que estimen conveniente. Deberían hacer 2 copias y pasar por la sección de Tributos de la Consejería de Hacienda y Función Pública de su Comunidad Autónoma para registrarlo junto a un impreso que se rellena allí mismo (hay funcionarios que le echarán una mano para ello si usted no sabe como cumplimentarlo). Guarden una copia ustedes y otra sus padres. Con esto se evita que Hacienda lo considere una donación encubierta. Importante realizar la devolución y dejar constancia de ello (aunque sea a 20 años o a pagos de tanto al mes...) En Internet encontrará modelos para redactarlo.

El pago del piso háganlo siempre ustedes, no mezclen a sus padres para evitar equívocos.

Ya pero es que no sería un préstamo, es un regalo, no lo vamos a devolver...

Ya... Puede irse directamente a la donación que conlleva gastos de notaría, etc o bien hacer como le he comentado. Me explico, ustedes pueden estipular una devolución de, por ejemplo, 50 euros al mes durante 200 meses (que serían los 10.000 euros) o bien 1.000 euros al año durante 10 años. Si luego sus padres se lo quieren regalar para Navidad o su cumple, ya es otra historia. No se si me entiende... 

Ah vale... :)

Es que como tengo una discapacidad pensaba que no tendría que pagar nada si me dan una herencia en vida...

Desconozco las deducciones que pueden existir en su Comunidad pero la exención, en todo caso, sería a efectos de impuestos, el notario habría que pagarlo y, aunque no es mucho, supone un gasto...

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La operación que describe está sujeta al impuesto sobre donaciones, y dependerá de la Comunidad Autónoma que se trate que paguen más o menos por ese impuesto-

Es más recomendable desde el punto de vista fiscal que sus padres le presten ese dinero.

Al decir que es mejor que me lo presten, ¿a qué se refiere? ¿Pueden sacar del banco tal cantidad sin problema y dejármelos sin más?

Contesto a su pregunta ¿Pueden sacar del banco tal cantidad sin problema y dejármelos sin más?:

NO. Deben formalizar un documento de préstamo e incluso liquidarlo en su Comunidad Autónoma, para dejar constancia de la fecha.

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