Pago de impuesto de Plusvalía por transmisión en condición de condominio hasta el fallecimiento de su usufructuaria

Mi padre fallece en octubre de 1997 legando a mi madre el usufructo universal vitalicio de su herencia, con dispensa expresa y obligación de hacer inventario, prestar fianza y en pago de su mitad de gananciales se adjudicaba el pleno dominio de la participación indivisa de un 25% del inmueble familiar que había heredado mi padre de los suyos. Además en dicha herencia mi progenitor instituía como herederos por iguales partes a sus 3 hijos, permaneciendo así el restante 75% del citado inmueble, por efecto de la situción de usufructo vialicio a favor de mi madre, que expresamente señalaba su testamento, en forma de participaciones iguales, correspondientes a un 25% para cada hermano de nuda propiedad.
Situación que permanece sin cambios hasta el fallecimiento de mi madre, sucedido en septiembre de 2016, si hay que considerar como la legal esa fecha, y si se considera como efectiva en ese sentido, que no lo sé, hasta la fecha posterior de febrero de 2018 en que se producía, año y medio después, la aceptación de la herencia de mi madre, y con ella la extincion del usufructo y a posterior consolidación del pleno dominio tanto de la participación indivisa de la finca que correspondía a la herencia de la finada, como la señalada participación del 75% restante, 25% (de cada hermano) que se encontraba ya desde la herencia previa de 1997 en nuda propiedad.
Posteriormente a la esas fechas, el pasado 21 de marzo de 2018, se produjo la venta efectiva del inmueble, aunque en ese sentido, con fecha de 17 de enero de 2018 ya se había firmado un contrato de arras para asegurar la transacción, mientras se cerraba, tanto la firma de aceptación como se formalizaban legalmente tanto la extinción del usufructo como la consolidación de pleno dominio de los herederos.
En mi caso el ayuntamento de Madrid calcula que si quiero eludir sanciones por demora, debo ingresar en efectivo y de forma inmediata en sus arcas, una cantidad muy próxíma a los 14.400 euros, que debo sumar a la ya les aboné el pasado mes de octubre de 2017, por valor de otros 2600 euros más por el mismo concepto impositivo resultante de la aplicación directa del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVATU)
Supuestamente, y eso es lo que quiero que alguien me aclare, el pago de esos 2600 euros correspondian a la aplicación del (IIVATU) en concepto de los cerca de 20 años transcurridos desde el fallecimiento de mi padre en octubre de 1997, hasta el de mi madre, en septiembre de 2016.
Después de ese pago el ayuntamiento de Madrid desglosa otro cercano a los 14400 euros más que explica de la siguiente manera:
1.- Pago de un importe de 13915 euros cantidad que por lo que entiendo se deriva de aplicar el impuesto del (IIVAU) sobre el porcentaje del 25% del inmueble correspondiente a la herencia de mi padre, fallecido en octubre de 1997 que se hallaba en condominio desde esa fecha hasta la extinción del usufructo universal del que disfrutaba mi madre y hasta mi adjudicación de pleno dominio sucedida en febrero y la venta del inmueble, el mes pasado. (En este caso el ayuntamiento hace constar que esos 13915 euros resultan de aplicar la tasa correspondiente que figura calculada en una franja específica que concreta situada entre los 16 y 20 años).
Sobre estos 13915 euros me hago el siguiente planteamiento:
Entre ambos fallecimientos han transcurrido 19 años, pero considerarando como legal, que no se si puede hacerse, la fecha de aceptación de la ultima herencia, solo la que con su firma permitió que en realidad yo consolidase plenamente ese 25% del inmueble, procedente de mi padre o más aún si la fecha efectiva debería ser la fecha de venta. En esos dos casos la franja de aplicación estaría fuera de la legislación ya que superaría los 20 años máximos de aplicación d ela ley, por lo que me planteo si hay base legal procedente para su cobro
2.- El pago de otros 359 euros más, que entiendo debe ser el importe del citado impuesto que carga la participación indivisa que me adjudicaba por herencia directa de mi madre. Ya que lo hacen figurar corresponde a 1,5 años (figura reseñado en la franja entre 1 y 5 años), transcurridos desde su fallecimiento hasta la fecha que se firmaba la aceptacion de su herencia, en febrero de 2017, o la posterior, en que se produce la venta del inmueble, en marzo de 2018.,
En definitiva que no tengo claro ni los periodos ni los porcentajes por los que debo pagar y no quiero equivocarme sino ser escrupulosamente correcto.

2 respuestas

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Tu planteamiento parece más un trabalenguas que una duda, pero por lo que he entendido, hace 19 años heredastes una parte de la casa ( la parte que corraponda a cada hermano del 50% que era de tu padre) y ahora fallece tu madre y 1.5 años después "heredáis" el resto. Si es esto te explico, legal mente el plazo de aceptación de una herencia son 6 meses, dentro de los cuales se puede solicitar una ampliación para pagar las plusvalías. Si no lo has hecho tienen 4 años para reclamártelo con intereses. Que es lo que han hecho, pero además, te hacen pagar la plusvalía sobre la parte que era tuya de esos 19 años.

Efectivamente, se pidió prorroga  y antes de su conclusión se pagaron los 2600 euros de plusvalía que correspondían al tercio que  heredé del 25% que ella tenia consolidado por gananciales tras la muerte de mi padre sucedida 19 años antes

La Duda es cuanto debo pagar ahora por el 25%  que me correspondía por herencia directa de mi padre que estaba en condición de nudapropiedad y ha pasado a consolidarse en febrero pasado , aunque la muerte de mi madre que tenia el usufructo total sucedió en septiembre de 2016 y la venta del inmueble a un tercero en marzo de 2018.

Gracias

Las plusvalías se pagan desde la ultima hasta la generación de una nueva, es decir tu tienes dos plusvalías una hasta la, fecha de la muerrte de tu madre que es cuando se genera el hecho punitivo y otra desde el fallecimiento de ella hasta la fecha de venta

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Para determinar si esas liquidaciones que le ha practicado el Ayuntamiento en concepto de IIVTU (plusvalía municipal) son correctas habría que tener a la vista toda la documentación en la que se basan.

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