¿La administración publica puede rectificar un recurso?

Tengo un recurso de reposición presentado a una administración. En este momento estoy sin respuesta por lo tanto hay silencio administrativo. Se que tengo 6 meses para presentar contencioso-administrativo. Tengo 2 dudas sobre ello. Primero, el recurso se presentó el 11 de abril ¿Desde qué momento tengo que contar los 6 meses de plazo? Y la segunda, en caso de respuesta negativa, si yo presento cotencioso-administrativo ¿la administración puede rectificar su respuesta antes de llegar a juicio? ¿O esta obligada a llegar a juicio? Ya que si rectifica antes imagino que las costas no se ve obligada a pagarlas.

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Hola, gracias por su respuesta, pero en el enlace no se responde a mi duda. Sobretodo quiero saber si una vez den respuesta negativa a mi recurso y yo interponga contencioso-administrativo ¿Pueden rectificar y darme una respuesta positiva para evitar pagar las costas del juicio? Rectificar antes de llegar a juicio me refiero.

Si le deniegan un recurso y vd interpone contencioso, la administración recurrida puede allanarse a la demanda, cosa más que improbable. La condena en costas a la administración no es habitual.

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