Grietas en el local del edificio ¿A quien le corresponde el arreglo a la comunidad o al propietario

Nos están reclamando el arreglo de las grietas de un local de nuestro edificio. Cuando nos comunicaron llamamos al seguro de la comunidad para que mirase si el daño era esctructural y en la carta del seguro nos indicó que no se hacían cargo porque eran deficiencias de diseño y construcción.

El edificion tiene 17 años, por lo que entiendo que no se le puede reclamar a la promotora.

¿A quién le tocaría arreglar esos daños?. El local insite que debe hacerse cargo la comunidad.

La comunidad solo quiere llegar a un entendimiento y saber quien debe pagar ese daño pero que no se cargue a la comunidad si no le corresponde, porque si siguen saliendo siempre va ha estar reclamando. Algunas grietas se pueden solucionar pintando otras que son más grande no.

¿Qué pasos deberíamos seguir para poder aclarar esta situación?

Respuesta

¿Cuántos años tiene el edificio?

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Respuesta

Lo que deberían hacer es analizar a qué son debidas las grietas. ¿Mal diseño y construcción de la estructura? ¿De un falso techo? ¿De un muro de carga? Si son daños sólo de acabados el propietario del local lo debería asumir, pero póngase en el caso de que el inquilino fuese "voluntarioso" y decidiera reparar por su cuenta un tema estructural y empeora el daño a todo el edificio. Lo mejor sería realizar un peritaje.

Respuesta

Tal como describe los hechos parece bastante claro que corresponde a la Comunidad de Propietarios asumir la reparación de esas grietas, ya que no parece que hayan sido originadas por actuación del dueño o del arrendatario, aunque, en definitiva si la Comunidad no se aviene a ello, se necesitará un informe pericial que determine la causa de esas grietas.

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