Segregación de vivienda y servidumbre de paso

La casa de mi abuelo se segregó en dos. La cochera a un hijo y la vivienda a otro ( mi padre) . A la vivienda sólo se puede acceder a través de la cochera. El dueño de la cochera dice que tenemos que hacer una puerta en la vivienda que nos de acceso directo a la calle. ¿Estaríamos obligados a hacer esta puerta y correr con todos los gastos( por ejemplo, tapiar la actual puerta)?.

En caso de negarnos,¿tendríamos servidumbre de paso?.

En las escrituras no hay nada reflejado y actualmente no podemos entrar en la vivienda porque ha cambiado la cerradura de la cochera.

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El propietario de la cochera tiene razón. Si la casa se segregó legamente en dos fincas independientes y una de ellas es de ese señor, no tienen ustedes derecho a pasar por una propiedad ajena cuando les venga bien. La servidumbre se establece legalmente cuando no hay ninguna otra opción de acceso a una finca, lo cual no es el caso, o bien cuando así lo acuerdan sirviente y dominante, que tampoco es el caso. Abran una puerta en su casa para acceder a la misma.

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