Por venta de vivienda a plazos ¿Se paga el ITP en el momento del contrato o al otorgar la escritura pública años después?

Tengo intención de vender vivienda con pago aplazado en 10 años (120 cuotas mensuales) y quisiera saber si se tiene que pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales en el momento del contrato privado de venta o cuando se otorgara la escritura pública ante notario, que sería cuando se hubiera abonado la totalidad del precio de venta. He preguntado en Hacienda de la Junta de Andalucía y tras pedir segunda consulta me han dado informaciones contradictorias sobre ello.

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Si quienes gestionan ese impuesto no tienen clara la respuesta, puede entender que el asunto no es nada pacifico, depende bastante de la naturaleza jurídica del contrato privado que van a firmar, si se transmite la propiedad o queda pendiente hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa

Hola,,, Pedro,,, Gracias por atender mi pregunta... Respeto a la entrega de la vivienda, en el contrato indico la siguiente cláusula ;: >>>> 

LA VIVIENDA SE ENTREGA A LA PARTE COMPRADORA, PARA SU USO, EN EL MISMO INSTANTE DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, RESERVÁNDOSE LA PARTE VENDEDORA SU DOMINIO TEMPORAL, HASTA QUE NO SE ABONE EL ÚLTIMO PAGO APLAZADO.

Quiero hacer las cosas dentro de la legalidad, sin correr riesgos, ni para mí ni para la compradora, que es amiga; y que entiendo que es quien tendrá que abonar el correspondiente ITP---Dado que los pagos se harán por trasferencia de las que quedará constancia en mi cuenta bancaria, y que yo no eludiré mi obligación de incluirlos cada año en mi declaración de Renta, supongo que es muy posible que la venta sea detectada por la administración y si la obligación de pago del ITP es en el momento de contrato, la compradora podría incurrir en algún tipo de falta contra la Hacienda  de la Junta, si no lo hiciera en el plazo legalmente establecido para ello

No me parece muy ortodoxo esa reserva del dominio “temporal” pero podría ser argumento para posponer el pago de ITP hasta que se transmita ese dominio.

Hola Pedro.... Entonces,, ¿sería conveniente eliminar la palabra temporal?... La incluía por entender que el dominio estaría reservado solamente por el tiempo que tarde la compradora en pagar la totalidad del precio... ¿Eliminándola sería factible legalmente que la compradora posponga el pago del ITP hasta el momento de la escritura pública, años después, aunque esté disfrutando del uso de la vivienda desde el momento del contrato?.. En tal caso, el  ITP seguiría determinado por lo que la ley establece sobre él en el momento que se realizó el contrato,  o lo estaría por lo que sobre el ITP determinara la ley en el momento de otorgarse la escritura?.. Por ejemplo, que en el momento de la escritura el importe del ITP fuera un porcentaje distinto sobre el precio de la venta, o incluso que hubiera sido eliminado por ley el ITP.

Me parece conveniente eliminar esa palabra, para evitar equívocos.

Conforme a la normativa el hecho imponible del Impuesto está constituido por: A) Las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

Si se considera que todvía no se ha producido la transmisión no hay hecho imponible

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