Resolución de la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones. ¿En vía judicial quien paga las costas?

Hace unos nueve meses presente una reclamación contra una empresa de telefonía en la oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Recientemente dicho organismo ha dictado resolución, en la cual se me da la razón. En dicha resolución se añade que en caso de disconformidad podrá presentarse recurso de reposición en el plazo de un mes y/o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. ¿En el caso de que la compañía de telefonía presente recurso contencioso administrativo contra dicha resolución de la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones yo sería parte en dicho proceso judicial, o sería contra dicha oficina? ¿En este caso quien pagaría las costas judiciales? Yo estoy de acuerdo con la resolución de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, pero no quiero ser parte de un proceso judicial, ¿en este caso que podría hacer?

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Un procedimiento contencioso administrativo se dirige siempre contra una administración pública, en este caso la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, en el supuesto de que lo entable la parte perjudicada por esa resolución, a usted le harán ofrecimiento de acciones como parte coadyuvante, y deberá decidir si le interesa o no personarse en ese procedimiento.

Muchas gracias, ¿ quiere eso decir, que yo tendría que manifestar mi intención de ser parte en ese proceso contencioso administrativo? ¿ En el caso de que yo  no aceptara ser parte coadyudante dicho proceso judicial sería entre la Oficina de Atención al Usuario de Comunicaciones y la empresa de telefonía? En ese caso ¿ quien pagaría las costas judiciales?

1. Así es

2. Quien fuera condenado a ello, usted, si no se persona en el procedimiento, no puede ser condenado en costas.

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