Registro de la propiedad cuando el préstamo se ha cancelado hace más de 20 años

Hace más de 20 años, exactamente en octubre del año 1997 cancelé anticipadamente mi préstamo hipotecario. Creo que pasado dicho plazo no hace falta gestionar la cancelación del apunte hipotecario en el registro de la propiedad porque automáticamente se cancela dicho apunte. ¿Esto es cierto?.

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Aunque se pueden cancelar de oficio, en la mayoría de casos los registradores de la propiedad no lo hacen, por lo tanto, se les solicita que lo cancelen por caducidad, para que no salga la carga al pedir una nota simple o certificación... Pero si en su caso fue una cancelación anticipada, es posible que no se pueda hacer por caducidad, con lo que necesitara un certificado del banco como que esta pagado.

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Como dice el compañero, con la copia de la cancelación se lleva al registro de la propiedad y registran como queda libre de cargas.

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