Reclamación jura de cuentas procurador

Me reclaman 500€ una jura de cuentas del procurador por un proceso ordinario el cual finalizó el 26/2/2015 mediante acuerdo, recibo notificación el 16/2/2019,yo en su día pague a mi abogado todo el dinero que me pidió el fallo fue no pedir factura y a día de hoy solo tengo recibos de los pagos realizados.

La pregunta es la siguiente,¿ha prescrito la deuda?, necesito abogado y procurador para impugnar la cuenta.

1 respuesta

Respuesta

En una reclamación de 500€ no necesita abogado ni procurador, podrá intentar impugnar esa cuenta jurada, si se encuentra en plazo, invocando prescripción, aunque hacen falta más datos para asegurarlo.

Gracias por tu respuesta,¿que más datos necesitaría?

-Si esa jura está aprobada por el juzgado.

-Fecha de esa aprobación

-Si ha recibido reclamaciones previas.

He recibido una carta certificada del juzgado y el mismo la ha recibido a trámite según pone en la notificación,en cuanto ha reclamaciones previas es la primera que recibo si bien otras anteriores se me enviaron por correo ordinario desconozco su envío con lo cual imagino que el no podrá probar que yo haya recibido notificación alguna.

En cuanto a la fecha es a 6/2/2019,y el modo de impugnacion es mediante recurso de reposición.

Consultando en distintos medios he visto que en l artículo 1967 del código civil  tiempo para reclamar es de tres años.

Parece entonces que puede oponerse a esa jura invocando prescripción, si los datos que dice son correctos. Acuda al juzgado

Muchas gracias por su respuesta y perdón por las molestias.

Seria tan amable de contestar una ultima pregunta.

Estoy redactando el recurso, la pregunta es ¿puedo enviarla telemáticamente o por correo certificado? Yo vivo en una provincia distinta y además estoy trabajando fuera.

Gracias.

Hable primero con el juzgado por teléfono.

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