Gastos comunes en Comunidad De Propietarios
Soy propietario de una vivienda (planta baja) perteneciente a una Comunidad de 13 viviendas, es decir, 3 plantas bajas, tres en un primer piso, tres en un segundo, tres en un tercero y un ático. Dos plantas bajas entramos independientes por la Calle Pelayo, y las demás por la calle paralela Calle Colón.
Somos dos viviendas bajas que NO tenemos acceso al zaguán, tenemos entradas independientes.
Yo soy Planta baja A y tengo el mismo coeficiente que Primero A, Segundo A y tercero A.
En Estatutos pone que todos los gastos irán en función de los Coeficientes.
Errores posibles encontrados en los Estatutos:
En 2007 se dio por concluida la Obra nueva, pasó de inmediato al Sareb y en 2018 se pusieron a la venta todas las viviendas, quedando así compradas prácticamente todas el año pasado.
En Estatutos pone: La planta baja contiene el zaguán y tres viviendas, una de ella con acceso directo desde la calle Colón, y las otras dos desde la calle Pelayo (JUSTO ESTO ES LO QUE NO ENTIENDO, PORQUE NOSOTROS NO TENEMOS ACCESO DIRECTO A LA PLANTA BAJA POR NINGÚN SITIO, a no ser que se refiera a que el acceso de las viviendas de la planta baja es una por una calle y otras dos por otra calle)
Podría ser que los coeficientes se pusieran por igual solo en función de metros cuadrados, y no también en función de utilización o incluso de alturas, y posiblemente en el Proyecto de Obra constara que todas las viviendas tenían acceso directo, y al final no fue así.
Mi pregunta es:
Si en Estatutos a pesar de poner bien claro que los gastos son en función de los Coeficientes, pero los coeficientes los indicaron en función a un Final de Obra no correspondiente con el Proyecto inicial, con unos accesos directos NO REALIZADOS, pero a la vez nombrados como si existentes en Estatutos. Qué posibilidades hay de estar exentos de los gastos de comunidad, no todos, pero al menos ascensor, limpieza, luz, agua...
Dado que todo sucedió a la finalización de la obra en 2007, ¿ha prescrito todo? O podría alegar que en Estatutos hacen mención a unos accesos directos al zaguán de dos viviendas, ¿pero qué realmente no es cierto?
Podrían aconsejarme por favor si es que lo estoy entendiendo mal.