¿Es obligatorio dejar tiempo para realizar la mudanza al propietario después de escriturar?

La inmobiliaria nos comenta que como a la persona a la que vamos a comprar la casa a su vez tiene que comprar, le tendríamos que dar un tiempo de diez a quince días para realizar la mudanza una vez firmada la escritura ante notario, me gustaría saber si esto es así o por el contrario como nosotros queremos tendríamos derecho a tener las llaves y entrar en la casa una vez firmada, tal y como pusimos en el contrato firmado por las tres partes.

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Legalmente no existe obligación alguna, si deciden darle ese plazo de gracia, yo pondría en la escritura una cláusula de penalización diaria, por ej. 500€, por cada día de retraso en la entrega de la vivienda y reservaría parte del precio con esa finalidad.

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