Reparto ajuar doméstico en una herencia.

Al hacer el cálculo del impuesto que corresponde pagar, la administración te suma a la masa hereditaria un 3% de ajuar doméstico. ¿Tienen todos los herederos derecho a recibir la parte correspondiente de ese ajuar? ¿Se debe de tener en consideración para el reparto el valor que le da la administración?

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Respuesta

Tendrán derecho a ese ajuar en proporción a su cuota de la masa heredtaria. Si lo reparten en bienes muebles no necesitan para nada ese valor.

Pero si el heredero que se queda el domicilio quiere quedarse con lo que hay dentro. ¿Cómo nos compensa a los demás?

Tendrán que ponerse de acuerdo o llevarlo al juzgado.

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