Petición de una orden de alejamiento.

Mi cuñado ha proferido a mi mujer y a mi unos insultos y amenazas muy graves por teléfono de forma muy agresiva y violenta. El motivo es que su madre necesita cada vez más ayuda porque es muy mayor y él dice que es obligación de mi mujer.

La pregunta es: ¿Sirve un grabación telefónica de las amenazas como prueba ante un juez para pedir una orden de alejamiento?

2 respuestas

Respuesta

La grabación telefónica, no creo que sirva, ya que no creo que sea legítima, ya que atenta contra los derechos fundamentales de él, como el derecho a la privacidad. Lejos de ser legítima, podría ser un delito.
Además, si ya de antemano grabáis, tampoco es muy difícil echar leña al fuego a una discusión, etc. Y lo que te recomiendo es precisamente lo contrario. La orden de alejamiento no te la recomiendo por muchas razones; entre otras cosas, no creo ni que te proteja; luego no sé si tendríais que andar con pulseritas o con chips con gps, atentando todo esto contra vuestra privacidad, e incluso seguridad (ya que vais señalando precisamente dónde estáis).
Lo que os recomiendo es responder no solo pensando en vuestros intereses, como comodidad, no ser importunados, etc.; no cabe duda de que al menos alguno de estos objetivos podría ser legítimo en su orden, pero no os sirve el ponerlos como objetivo principal o por encima de todo, ya que hay cosas más importantes, y que, sin duda, os protegerán mucho más.
Lo que os recomiendo es hacer el esfuerzo, ante esta contrariedad, de pensar en el bien de verdad de todos los implicados, vosotros, tu cuñado, tu suegra, etc.; no digo guiaros por vanas complacencias, sino que en el bien de verdad; y en segundo lugar, siempre responder con conducta correcta en sí misma, pase lo que pase.
Piensa que la injusticia es algo que estimula la agresividad; y si respondéis con auténtica buena intención la estaríais aliviando, además de hacer el bien de verdad. Piensa que tu cuñado puede estar desbordado por la situación, etc.; no creo que la orden de alejamiento vaya a solucionar nada.
Por supuesto que todo con la gracia de Dios, etc.

Respuesta

Bien, tienes nuestros expertos en derecho, para cualquier consulta legal, pero estoy de acuerdo con el experto Anavr, no creo q una orden de alejamiento les solucione nada, porque no se acercó siquiera, fué por teléfono y claro que es muy cómodo que un hermano cuide gratis a una madre, y mientras los otros hijos siguen sus vidas..¿pero es justo?,¿Es moral y legalmente justo?... legalmene ya hay precedentes(sic)“No resulta justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron”, igual a ustedes no les interese la herencia, pero su cuñado no es de hierro... y su esposa es hija de esta señora...¿qué opina ella?... es su madre... después vienen las ¨cargos de conciencia¨¨.

Sobre el cargo de conciencia no hay problema, mi mujer y yo vamos a cuidar de mi suegra obviando los insultos y amenazas.

Sobre qué opina ella te diré que es muy duro ver como tu hermano rechaza a tu madre y además le amenaza de muerte si no lo haces tú.

En cuanto a la pregunta que hice en el blog, afortunadamente hay otros blogs a los que sí responden tecnicos en la materia. Te diré que sí se pueden utilizar las grabaciones cuando son para recabar pruebas y documentar lo que está pasando. Para documentarlo te mando un extracto de una sentencia:

"La Sentencia Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014, se diferenció de forma clara entre grabaciones de las conversaciones propias o con otros, de la grabación de las conversaciones de otros y concluyendo de forma tajante que la grabación de una “CONVERSACIÓN CON OTROS” (conversación en la que nuestro cliente interviene, aunque no cuente con el consentimiento de la otra persona que está siendo grabada) no constituye infraccióndel derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española. Cosa distinta es si nuestro cliente graba una conversación ajena de terceros, es decir una “CONVERSACIÓN DE OTROS”. En este caso sí se estaría conculcando dicho derecho al secreto de las comunicaciones".

Perdone usted por favor, he confundido su caso con el de otra persona que ya había consultado un caso similar.. mis sinceras disculpas. Irene

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