Aprobación de acuerdos de comunidad por mayoría de tres quintas partes
Mi pregunta es relativa a los acuerdos de junta de vecinos que según la LPH han de aprobarse por las tres quintas partes de los propietarios para modificaciones de espacios comunes de uso común.
Mis dudas son dos, por un lado según indica la LPH el acuerdo ha de aprobarse por los tres quintos del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Es decir, que no vale los tres quintos de los presentes a la reunión sino del total de propietarios.
Por otro lado, a consecuencia de lo anterior, la cuestión del voto de los ausentes. ¿El voto de los ausentes se suma como voto favorable siempre y cuando no manifiesten voto en contra pasados treinta días o, por el contrario el voto de los ausentes no se tiene en cuenta en este caso?
Por concretar, el acuerdo al que me refiero se tomó en junta de vecinos con el apoyo de más de tres quintas partes de los presentes, la cuestión es que entiendo que el acuerdo no es válido al tenerse que tomar en cuenta el total de propietarios pero la cuestión que puede dar validez o no al acuerdo es si los ausentes se tienen en cuenta pasados treinta días o no.