Entiendo que cuando dice que no tienen el acta donde se acuerda el cobro por iguales, es porque ni consta en el libro de actas.
De todas maneras el administrador no es quien para, unilateralmente, acordar una modificación en la forma de pago de la comunidad.
Lo que él dice que no estaban dentro de la ley, es discutible, pues la ley dice que por defecto el pago se debe hacer por coeficiente pero también establece otro tipo de formas siempre que se acuerde.
Si llevan años pagando a partes iguales, estos pagos deben estar acreditados en las cuentas dadas por el administrador y cualquier modificación exige ser llevada a junta ordinaria y ser votada por unanimidad.
Puede ser que el pago por partes iguales esté recogido en los estatutos de la comunidad, sería bueno acudir al registro para ver ese extremo.
Lo que NUNCA PUEDE HACER EL ADMINISTRADOR es cambiar la forma de pago de forma unilateral sin llevarlo a junta.
La norma que regula la forma de pago es el art. 9.1.e) LPH, que son obligaciones de cada propietario "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
De la interpretación de la norma dice que puede fijarse la cuota de participación, no tiene que ser necesariamente por coeficiente.
No se cómo habrá notificado el administrador el nuevo criterio del cobro, pero mi consejo y estarían haciendo algo perfectamente legal, es seguir pagando como venían haciendo por partes iguales y hasta que no se acordara como establece la ley el cambio de forma de participación, no modificarlo.
Si el administrador les ha comunicado por carta esa nueva forma de pago, guardenla por si luego les reclaman judicialmente el dinero que van a decir que adeudan.
Comprueben el título constitutivo de la comunidad, la escritura de división horizontal de la finca, en el registro pues quizá el pago por iguales sea expresado en los estatutos fundacionales de la finca.
Y requieran al administrado, si lo entienden necesario, el libro de actas (en mi comunidad de propietarios tenemos las actas en el libro de actas desde 1979, para que se hagan una idea) y el acuerdo por el que se ha cambiado la forma de pago a coeficientes. El que les digan que no se ajustan a la ley es, con todos mis respetos, una mentira para tapar una irregularidad, la ley permite tanto el reparto por coeficientes como a partes iguales.