¿Si la documentación de un proceso monitorio llega tarde por cambio de domicilio, cuándo empiezan a contar los plazos?

Resulta que una entidad bancaria empezó un proceso monitorio contra mí en el que he resultado condenada a pagar. La resolución es del 5 de marzo, pero me llegó el jueves 4 de julio. Antes vivía en otro domicilio que constaba para correspondencia, pero el del contrato es en el que estaba antes y vuelvo a estar ahora. Al empezar el proceso judicial yo ya volvía a estar en el que consta en el contrato. Todo se me mandó al otro (no pude indicar cambio de domicilio porque empezó cuando ya no estaba allí) y no he sabido nada hasta ahora (ellos tenían el domicilio del padrón en el contrato). Mi duda es: ¿El plazo de 20 días para pagar empieza a contar desde el día posterior a la notificación (5 de julio) o ya prescribió?

2 respuestas

Respuesta
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Si dice que ha resultado condenada a pagar, se tratará entonces de una ejecución de ese monitorio con lo cual mientras más tarde en resolver mayor costo tendrá para usted.

Gracias. Lo sé, pero me gustaría saber cuándo empieza a contar el plazo de los 20 días para pagar, por favor.

En teoría a partir del momento en que usted firma la notificación.

Muchas gracias. Aunque haya llegado 4 meses después de la sentencia, empieza a contar a partir de la notificación, ¿verdad? Muchas gracias.

Efectivamente, salvo que usted haya obstaculizado esa notificación.

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¿Cuándo has firmado la notificación?

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