Respetando lo que te ha contestado Pedro, adjunto un articulo que he leido en internet. Será interesante leer lo que el opina.
“Existen casos en los que la única fuente de ingresos del deudor es un salario o una pensión. Estos deudores, que tendrán que hacer frente al pago de cantidades a uno o varios acreedores, pueden encontrarse en situaciones de desamparo si no se protege de alguna manera lo que puede ser su sustento y el de su familia. Por esa razón ciertas cuantías del salario o de la pensión son inembargables.
El principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor, recogido en el artículo 1911 del Código Civil, establece el deber de responder a las deudas con todo el patrimonio. Esto implica tanto lo que tiene como lo que tendrá hasta que salde la deuda, o como dice el artículo literalmente “responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Se desprende, por tanto, la posibilidad de embargarle todo lo que tiene.
Sin embargo, la situación en la que puede quedar el deudor, sin patrimonio y sin ingresos, llevó a establecer la inembargabilidad de parte del salario y de la pensión. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 27.2) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607.1) prohíben que se embargue el salario, sueldo, jornal, retribución o pensión en la cantidad fijada por el salario mínimo interprofesional, que actualmente se encuentra en 707,60 euros. Solo si se excede esta cantidad con lo que se cobra, podrá embargarse siguiendo unas reglas también recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.