Artículo 396 del Código Civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores... " Se refiere al exterior, necesitaría autorización si pretende ampliar la oquedad donde se ubica la ventana, pero no la ventana en si. Mientras se respete su imagen y conformación de materiales que guarden sintonía con el resto de la construcción, la ventana puede ser modificada, ampliada o acortada, mediante el rebajado de bastidores, quicio o eliminación de partes fijas. Hay muchos seguros que requieren que tenga ventanas de seguridad o cierres (Persianas), que dificulten la entrada a posibles personas ajenas cuando estas dan a zonas comunes. De la interpretación del propio artículo solo hay que mantener los elementos comunes ( de imagen). Solo faltaba que la ventana tenga que ser sustituida y tuviera que pedir permiso a la comunidad, puesto que de ser así, es esta la que tendría que correr con todos los gastos, incluidos la colocación de elementos de seguridad, y ya le digo que la ventana en si (es de titularidad privada), el articulo se refiere a su conformación exterior (imagen)... no a la ventana (es una explicación al que libremente, alega desconocimiento del artículo 396, las leyes en muchas ocasiones están abiertas a interpretaciones señor!. Solamente la Jurisprudencia, es la que sienta un sentido o interpretación generalizada, y que en ocasiones luego es revocada por otras jurisprudencias que establecen órganos superiores mediante sentencias. (Solo tiene que ver como se cambió en dos ocasiones la interpretación judicial de quien es el obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de una hipoteca)