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- La Junta puede considerar que se trate de una mejora, como señala el art. 17.4 LPH
“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”
En este caso, se podrá aprobar por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, nuevamente entre presentes y ausentes.
Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc
No se trata de una cuestión subjetiva, ha de ser la propia Junta la que así lo decida, es decir, que por el simple hecho de superar esta cantidad, no significa que los propietarios disidentes no estén obligados al pago de los gastos que se generen, en el caso de que algún propietario disidente considere que se trate de una mejora y este no ha sido el acuerdo de la Junta, deberá impugnarlo judicialmente, a tenor de lo dispuesto en la LPH.