¿Tengo derecho a paga de beneficios?

Burnos días. En año pasado tuve las pagas prorrateadas. A finales de año di la. Orden a la empresa para que desde el día 1 de enero de este año dejase de percibirlas de ese modo, y se me abonasen en sus meses correrpondientes (marzo, junio y diciembre) de este año. Realmente tengo derecho a la. Precepcion integra de esas pagas en sus tres meses, ¿o no tengo derecho en alguna de ellas como la. De beneficios?

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Perdone pero no entiendo bien como puede "dar órdenes" a su empresa sobre ese tema, en todo caso podría manifestar su voluntad de dejar de percibir lea extras prorrateadas, en tal caso hay dos preguntas previas a contestar a sus consultas: 1.- ¿La empresa le contestó aceptando su propuesta? 2.- ¿En las pagas de enero y febrero ha notado la disminución de ingresos consecuente a la falta de prorrateo de las pagas?.

La respuesta a estas preguntas contestará tambien a sus consultas.

Si me contestaron aceptando la petición. Y en las nominas de febrero si que he visto esa disminución de ingresos así como el hecho que ya no aparece el concepto de prorrateo de pagas en la. Nomina.

El. Termino ordene, quizás no sea apropiado, pero bueno la intención era solo darme a entender lo.que quería preguntar.

Con esa ampliación de datos entiendo que debe percibir ahora esa paga.

Gracias. Compañeros me.Decían que no tenia derecho porque ya me.la habían pagado en el. Prorrateo del año snterior, algo que no le veía lógica que me. Paguen beneficios un año por delante ya que entiendo que cada año natural tienes derecho a las paga que haya en ese mismo año.

Teóricamente la paga de beneficios es cuando se producen esos beneficios, no anticipadamente, que no se sabe si se van a producir. Otra cosa sería si esa paga se denominara "a cuenta de beneficios". Es mi opinión.

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