Se puede impugnar y declarar nula una convocatoria a Junta?
El martes día 10 de marzo, recibí una carta con matasellos del día 9 de marzo, comunicándome el administrador de la comunidad, mediante un escrito de fecha 4 de marzo, la convocatoria a la Junta Ordinaria de la Comunidad. No puede asistir a la Junta, por haberse celebrado. El Art.16 de la LPH, indica que la convocatoria se realizara, cuando menos con seis días de antelación. Entiendo que desde el día 4 al 9, no respeta el plazo de los seis días, aparte de que la depositara en correo posteriormente. ¿Se puede mediante la impugnación, que se declare nula la convocatoria y por lo tanto la Junta?
Respuesta de Jota Ig Ro
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3 respuestas más de otros expertos
Respuesta de Jordi Villanueva
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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Respuesta de Poli Plos
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Estimado compañero. En este caso, el margen de convocatoria es insuficiente, aunque el problema fuera de correos. La carta está fechada el 4 de marzo, para una reunión del día 9. Eso son 5 días, cuando la ley exige un mínimo de 6. Y opino que no sería válido como justificación que la convocatoria también hubiera podido estar en el portal, puesto que ése es un método válido de notificación cuando no es posible hacerlo en la dirección del comunero, que no es el caso. Pero, desde luego, sigo desaconsejando meterse en litigios, si hay alguna otra forma de resolver el conflicto. Un saludo. - Poli Plos
El problema de las notificaciones a juntas en lo referente a plazos es siempre controvertido. Y como bien sabes depende de un juez u otro que la decisión sea diferente. No sería extraño que aunque el matasellos tuviera esa fecha, si se ha publicado en el portal y ha acudido gente en cuantía suficiente a la junta, un juez diera por válida la convocatoria pues los demas vecinos en la misma situación si hubieran sido debidamente informados danto por sentado que el fallo en la convocatoria era ajeno a comunidad. Por eso coko bien dices, hablando se entiende la gente. Los juicios son mal final para todo. - Jota Ig Ro