Para empezar, puede preguntarle al Administrador en qué se basa para indicar que es necesaria la unanimidad. Ésta, hace tiempo que no se requiere para prácticamente nada. Únicamente para modificaciones del Título Constitutivo / Estatutos de la Comunidad e, incluso a veces, ni para eso.
Dicho esto, la base legal que solicita usted la tiene en la LPH, artículo 10.1.b, de donde le extraigo lo siguiente:
"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (...)
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."
Por otra parte, el artículo 17.2 indica que, incluso en el caso en que no se cumplan los requisitos fijados por el artículo 10.1.b, las obras para eliminar barreras arquitectónicas, incluso si suponen modificar el Título Constitutivo o los Estatutos, se pueden aprobar por mayoría simple.
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."
En resumen, que es completamente falso que sea necesaria la unanimidad. Si hay personas con problemas de movilidad o mayores de 70, para eliminar barreras arquitectónicas no es necesario ni un acuerdo. Y, en caso contrario, basta con la mayoría simple.
Resulta preocupante que estén ustedes en manos de un Administrador que ignora por completo lo que establece la Ley de la Propiedad Horizontal.
No necesita autorización por el hecho de ser obra de accesibilidad, con una persona mayor de 70 años y con problemas de movilidad. De no ser así, sí que podría necesitar autorización, puesto que SÍ puede afectar a la estética de la finca. Es un cambio en un ventanal, que seguramente romperá la uniformidad en el edificio. - Poli Plos
Ref. 396 Código Civil, que incluye los revestimiento exteriores de terrazas, balcones y ventanas. - Poli Plos
Por eso he puesto lo de vecino "especial" entre comillas. Yo también entiendo que es el cambio de una puerta y ponerla más ancha... Pero me da miedo ese vecino "especial". Gracias por el apunte. - Juan Bdh