Prestamos ICO para reforma de tejado en Comunidad
En enero la comunidad hizo una reunión donde el administrador indicó que había que cambiar el tejado de toda la comunidad. Presentó un único presupuesto y se negó a escuchar la posibilidad de reparar sólo las zonas dañadas.
Se voto si se hacía la obra y salió si por algo más de la mitad de los presentes, somos una comunidad de 260 vecinos y allí no llegábamos a 50 personas.
Debido a lo mucho que se alargó la reunión la mayoría de la gente se marcho y cuando votaron el préstamo ICO no quedaban ni la mitad de los asistentes.
Para el administrador esto significa que el préstamo se aprobó. ¿Se puede dar por válida la votación y la aprobación del préstamo?
Ahora en mayo nos envía un folio. Que parece publicidad y para nada una carta de un administrador, y nos dice que cuando se puede hacer la reunión se comenzará con las cuotas del prestsmo
. Préstamo para una obra para la que no se ha decidido ni que tipo de tejas usar. Pizarra como actualmente u otro material ni se han presentado préstamos para decidir.
"¿Puede el administrador, solo con la aprobación del presidente y sin votación comenzar esa obra?
Es una comunidad donde la mayoría de los vecinos tienen más de 65 años y sus pensiones no podrán soportar una cuota extra de 80€ durante 5 años.
¿Podemos hacer algo con estas declaraciones que no creo justas? ¿O me equivoco?