Vencimientos de contrato no cumplidos
En un contrato bancario (un plazo fijo en este caso, con varias imposiciones del mismo importe) en cuyas condiciones particulares se firmaron vencimientos d de imposiciones a una fecha fija, concretamente los días 5 de junio y 5 de diciembre (es decir, en dichas fechas el banco debería abonar en la cuenta compensadora los importes reflejados en dicha condición particular).
Bien, el banco decide unilateralmente que saltándose dicha condición particular, los vencimientos serán (y de hecho así lo están haciendo desde el principio) los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.
¿Supone dicha modificación unilateral y sin consentimiento del titular del plazo un incumplimiento contractual?
Es importante para mi saber si es un incumplimiento de contrato, para así hacerlo constar en una reclamación.
Me consta, que al menos en los contratos de préstamo, si este resultase impagado y hubiese que certificar los movimientos y los saldos ante fedatario público para su ejecución, un error de una fecha suponía un perjuicio del contrato y el fedatario se negaba a certificar nada que no fuese acorde al 100% con lo estipulado en contrato.