Vencimientos de contrato no cumplidos

En un contrato bancario (un plazo fijo en este caso, con varias imposiciones del mismo importe) en cuyas condiciones particulares se firmaron vencimientos d de imposiciones a una fecha fija, concretamente los días 5 de junio y 5 de diciembre (es decir, en dichas fechas el banco debería abonar en la cuenta compensadora los importes reflejados en dicha condición particular).

Bien, el banco decide unilateralmente que saltándose dicha condición particular, los vencimientos serán (y de hecho así lo están haciendo desde el principio) los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.

¿Supone dicha modificación unilateral y sin consentimiento del titular del plazo un incumplimiento contractual?
Es importante para mi saber si es un incumplimiento de contrato, para así hacerlo constar en una reclamación.

Me consta, que al menos en los contratos de préstamo, si este resultase impagado y hubiese que certificar los movimientos y los saldos ante fedatario público para su ejecución, un error de una fecha suponía un perjuicio del contrato y el fedatario se negaba a certificar nada que no fuese acorde al 100% con lo estipulado en contrato.

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Para contestar a su pregunta habría que leer atentamente el documento en el que se plasmó ese contrato bancario, porque evidentemente ninguna de la partes puede modificar a su arbitrio cuestión tan importante como es las fechas de vencimientos de lasobligaciones contenidas en un contrato.

Estimado Pedro; el contrato no ofrece ningún género de dudas sobre las fechas de los vencimientos de las imposiciones, que siempre se han abonado, al igual que los intereses, como mínimo 4 días más tarde de lo pactado.
Al tratarse de liquidaciones de intereses mensuales, se han producido más de 30 incumplimientos en las fechas por parte del banco y 4 incumplimientos más en lo que al abono de las imposiciones se refiere.
Curiosamente el banco esgrime "puentes", "festivos" y argumentos de carácter absurdo para justificar sus incumplimientos.
Por cierto, si dichos abonos se hubiesen realizado, al menos, con la valoración correcta, no existiría daño económico aunque sí incumplimiento en cualquier caso, pero es que ni la decencia de aplicar valoraciones correctas han tenido, y ahora la justificación es que al parecer cada día 5 de cada mes era puente o festivo y el ordenador del banco no liquidaba en esas fechas.
No se trata de muchos días, pero se trata de un abuso continuado de varios meses. 
Hubiese sido motivo fundamentado de incumplimiento contractual y resolución del contrato por parte del cliente al no cumplir el banco jamás con sus compromisos de pago reflejados en contrato y existir más de 25 correos electrónicos del cliente quejándose de esta situación que nunca llegó a solucionarse?
Un cordial saludo.

Si le parece que ha habido incumplimiento de contrato por parte del banco tiene dos caminos:

Denunciar los hechos ante el defensor del cliente y la inspección bancaria.

Ponerle un pleito al banco exigiendo los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento

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