Que tiempo hay para impugnar una acta?

¿Qué plazo hay para impugnar una acta de comunidad de propietarios? La acta ya la tengo en mi poder hace dias

1 respuesta

Respuesta
1

No se impugnan Actas, sino acuerdos.

El plazo lo tiene estipulado en el artículo 18 de la LPH. Concretamente:

"3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9."

Le recomiendo la lectura del artículo completo.

Disculpe. Tenía intención de ponerle el vínculo al artículo, pero al final me olvidé.

Aquí lo tiene.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas