Cómo debe ser el pago de una comunidad de vecinos por coeficiente o por unidad¿?

Estamos establenciendo la forma de pago de la comunidad de un edificio nuevo.

El propietario del edificio tiene muchos pisos sin vender, por lo que tiene la mayoría de votos, y por ello el resultado de la votación ha salido que se pague por unidad en vez de por coeficiente, esto es legal ¿?

2 Respuestas

Respuesta

El propietario del edificio no tiene mayoría de votos. Por cada propietario hay un único voto. Lo que sí tiene es la mayoría de la cuota de participación. Las mayorías necesarias para alcanzar los acuerdos siempre son dobles: votos y cuotas. Por tanto, el propietario del edificio NO gana cualquier votación, necesariamente (no ya uno de reparto de gastos).

Por otra parte, la LPH prevé que, en ausencia de otra forma de reparto aprobada, el reparto se haga por coeficiente. Si ustedes no tienen establecido otro reparto, como se interpreta del hecho de que quieran aprobarlo ahora, se rigen por el reparto por coeficiente. Y, para cambiarlo, se necesita un acuerdo por unanimidad.

Lo que sorprende es que, si la intención de hacer algo así ya la tenía, el propietario no hubiera establecido el reparto a partes iguales antes de vender una sola vivienda. De ese modo, sí que habría podido hacerlo. Aunque quizá no era su intención original, sino sobrevenida al no haber podido vender todas las viviendas.

No veo la necesidad inmediata de impugnar un acuerdo que, como todo apunta, NO se ha alcanzado. Primero trataría, simplemente, de aclarar el error y enmendar el Acta. La impugnación sólo tendría sentido si esto no resuelve el problema.

Respuesta

Impugnar el acuerdo ante el Juez. Necesitáis un abogado.

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