Como funciona el REBU, no lo entiendo.

Si me acojo al REBU, aplico el 21% sobre el beneficio, lo ingreso en Hacienda, ¿luego lo pago yo de mi bolsillo y no lo recupero?

En el régimen general, veo claro que el vendedor es un mero recuadador (Iva está separado), entonces lo cobra al comprador y lo ingresa en Hacienda.

Pero en el REBU, el revendedor aplica el IVA al beneficio (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta), posteriormente el resultado lo ingresa en Hacienda, ¿luego lo paga a costa de su propio beneficio y no lo recupera?

Lo siento, pero no lo entiendo.

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Los particulares no pueden emitir factura, por lo tanto, si usted compra y vende bienes usados, compra sin pagar un IVA desglosado y cuando venda, usted repercute el IVA a su beneficio, ingresando en Hacienda.

Efectivamente, debe tener esto en cuenta a la hora de vender...

Tenga en cuenta que también tendrá gastos deducibles, con IVA, como el teléfono u otros gastos, que también se liquidan el IVA siendo este a su favor.

Efectivamente, los empresarios y profesionales, son recaudadores de este y otros impuestos, que hay que conocer para evitar problemas.

Me voy a dar de alta como autónoma la semana próxima.

Entonces pagaré el IVA del beneficio (21% porque son juguetes) y además el 20% sobre el beneficio en el IRPF, o sea, 41%? más autónomo?

Los gastos deducibles son mínimos, he calculado unos 30 euros.

Debería ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Efectivamente, ha de liquidar el IVA por el beneficio y en cuanto al IRPF tendrá que presentar declaraciones trimestrales (modelo 130) que luego se regularizan en la declaración de la RENTA.

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